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DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN SOBRE SU ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN O SU AMPLIACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO PENAL, IMPLICA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.

Clave: III.2o.P. J/20 · Registro digital (IUS): 169702 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Mayo de 2008; Pág. 872

El artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo previene que "El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.". Ahora bien, es evidente que tal disposición tiene como finalidad que en el juicio de amparo el representante social adscrito al juzgado de instancia pueda manifestar con mayor claridad el interés que representa en relación con los juicios en que interviene lo cual inspiró al legislador para garantizar su intervención en el juicio de garantías, a fin de que esté en aptitud de presentarse ante el Juez Federal y proporcionarle la información que le dé una mayor visión en el conocimiento del asunto para emitir su fallo; en consecuencia, la falta de acatamiento de tal disposición, constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, que amerita su reposición, por tanto, en atención al principio lógico jurídico que prescribe que donde priva la misma razón, debe prevalecer la misma disposición, es inconcuso que en los casos en que durante la secuela del juicio de amparo se admita y tramite la demanda o su ampliación, en la que se reclaman actos que tienen su origen en una causa criminal, resulta imperativo notificar dicha situación al fiscal que actúa en dicho proceso, pues de lo contrario se le priva de la oportunidad de ser oído con relación a los nuevos actos reclamados, respecto de los cuales es conocedor del origen, así como de la determinación impugnada, incluso nuevas autoridades no señaladas en la demanda inicial que estén vinculadas con los actos reclamados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169702-45be23c6/demanda-de-amparo-la-falta-de-notificacion-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 51/2005. 24 de junio de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García. Amparo en revisión 363/2006. 11 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo en revisión 379/2007. 29 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo en revisión 368/2007. 7 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Amparo en revisión 359/2007. 14 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Fernando Cortés Delgado. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 24/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 87/2012 (10a.) de rubro: "REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. LA OMISIÓN DE DAR CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 155 DE LA LEY DE AMPARO, CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO QUE LA PROVOCA."

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