DEMANDA DE AMPARO. LA FALTA DE NOTIFICACIÓN SOBRE SU ADMISIÓN Y TRAMITACIÓN O SU AMPLIACIÓN AL AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO QUE ACTÚA EN EL PROCESO PENAL, IMPLICA UNA VIOLACIÓN A LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO QUE AMERITA SU REPOSICIÓN.
El artículo 155, último párrafo, de la Ley de Amparo previene que "El Ministerio Público que actúe en el proceso penal, podrá formular alegatos por escrito en los juicios de amparo en los que se impugnen resoluciones jurisdiccionales. Para tal efecto, deberá notificársele la presentación de la demanda.". Ahora bien, es evidente que tal disposición tiene como finalidad que en el juicio de amparo el representante social adscrito al juzgado de instancia pueda manifestar con mayor claridad el interés que representa en relación con los juicios en que interviene lo cual inspiró al legislador para garantizar su intervención en el juicio de garantías, a fin de que esté en aptitud de presentarse ante el Juez Federal y proporcionarle la información que le dé una mayor visión en el conocimiento del asunto para emitir su fallo; en consecuencia, la falta de acatamiento de tal disposición, constituye una violación a las reglas fundamentales que norman el procedimiento en el juicio constitucional, que amerita su reposición, por tanto, en atención al principio lógico jurídico que prescribe que donde priva la misma razón, debe prevalecer la misma disposición, es inconcuso que en los casos en que durante la secuela del juicio de amparo se admita y tramite la demanda o su ampliación, en la que se reclaman actos que tienen su origen en una causa criminal, resulta imperativo notificar dicha situación al fiscal que actúa en dicho proceso, pues de lo contrario se le priva de la oportunidad de ser oído con relación a los nuevos actos reclamados, respecto de los cuales es conocedor del origen, así como de la determinación impugnada, incluso nuevas autoridades no señaladas en la demanda inicial que estén vinculadas con los actos reclamados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/169702-45be23c6/demanda-de-amparo-la-falta-de-notificacion-sobre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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