MINISTERIO PUBLICO EN EL JUICIO DE AMPARO.
La circunstancia de que el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que conozca un juicio de amparo, haya pedido en la audiencia de derecho que se concediera al quejoso la protección federal, no invalida el recurso de revisión hecho valer por el agente del Ministerio Público Federal, adscrito al Juzgado de Distrito que dictó el auto reclamado, contra la sentencia que así lo resolvió, porque aun cuando el Ministerio Público es una institución única, en el evento que se estudia los precitados funcionarios ejecutan actos enteramente distintos, dentro de sus diversas atribuciones legales, pues mientras el primero interviene en el juicio de garantías, exclusivamente como parte reguladora del procedimiento, el segundo actúa en ejercicio de la acción penal que corresponde, además de que, teniendo el carácter de parte en la controversia, goza del derecho de introducir los recursos que la ley concede.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/816242-20e217bb/ministerio-publico-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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