MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE AMPARO Y PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISION, PERO SOLO CUANDO LA SENTENCIA RECURRIDA AFECTA SUS ATRIBUCIONES.
De una interpretación armónica de los artículos 2o., fracción I, 3o., fracción I, 5o., fracción IV y 10 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como 18, fracción I, de su reglamento se concluye que si bien el agente del Ministerio Público Federal es parte en los juicios de garantías y, por tal razón, puede intervenir en ellos; también lo es que tales hipótesis se surten, conforme a los artículos 102 y 107, fracción XV, de la Constitución Federal de la República, cuando en el juicio se ventilan cuestiones que afectan los intereses que representa, esto es, cuando sea en ejercicio de sus facultades relacionadas con la persecución de los delitos del fuero federal y en aquellos casos y materias en que el orden legal le señala específicamente la defensa de un interés público. De esta forma, cuando se trata de la concesión del amparo por violación a las garantías de audiencia y seguridad jurídica, es a las autoridades responsables a las que afecta directamente dicha resolución; por lo que si no se demuestra que existe una afectación objetiva al interés de la sociedad, es inconcuso que el Ministerio Público Federal no está legitimado para interponer el recurso de que se trata.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204557-3087168a/ministerio-publico-federal-es-parte-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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