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MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES.-

Clave: 378 · Registro digital (IUS): 900378 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN; Pág. 435

El artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, reformada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, establece que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer los recursos que señala dicho ordenamiento; por tanto, el Ministerio Público está facultado para interponer el recurso de revisión, aún en amparo contra leyes, pero ello no significa que tenga legitimación para interponerlo ad libitum ni en todos los casos, sino únicamente cuando la Constitución o las leyes le encomiendan la defensa de un interés específico como propio de su representación social, pues aun cuando los artículos 2o., 3o., fracción I y 10, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, le señalan genéricamente la tarea de velar por el orden constitucional, ésta debe interpretarse sin demérito de los principios que rigen todo juicio y, en especial, el de amparo, en cuanto que las partes sólo están legitimadas para interponer los recursos en contra de las resoluciones que afecten el interés que respectivamente les corresponde. Por tanto, el Ministerio Público Federal está legitimado para interponer el recurso de revisión tratándose de las disposiciones contenidas en el artículo 102 constitucional y en los ordenamientos penales y procesales relativos que le otorgan atribuciones para perseguir ante los tribunales los delitos del fuero federal, lo mismo que en todos aquellos casos y materias en que el orden legal le señala específicamente a dicho representante de la sociedad, la defensa de un interés. Por el contrario, si con la sola invocación genérica o abstracta de defender el orden constitucional, se aceptara que el Ministerio Público puede interponer la revisión en el juicio de garantías a su libre voluntad y en cualquier caso, se estaría desfigurando el concepto del interés en sí, el cual ya no estaría sujeto a la comprobación objetiva de los supuestos de la norma, sino a la expresión subjetiva del recurrente, además de que tratándose del amparo contra leyes, trastornaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio del quejoso, en virtud de que su intervención sólo vendría a reforzar la posición de las autoridades responsables, tanto de las que expiden, como de las que promulgan las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/900378-92c6c457/ministerio-publico-federal-es-parte-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Amparo en revisión 97/89.-Tintorería y Lavandería Inguarán, S.A.-22 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: Luis Fernández Doblado.-Secretaria: Antonieta Herlinda Velasco Villavicencio. Amparo en revisión 235/89.-Operadora de Restaurantes Layus, S.A. de C.V.-22 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Amparo en revisión 311/89.-Félix Angulo Santiago.-22 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.-Secretario: Jorge Mario Prado Rebolledo. Amparo en revisión 314/89.-Intercontinental de Ventas Jean Pierre, S.A.-22 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Pavón Vasconcelos.-Ponente: Carlos García Vázquez.-Secretario: Elías Álvarez Torres. Amparo en revisión 499/89.-Operatrón, S.A. de C.V.-22 de mayo de 1990.-Mayoría de dieciséis votos.-Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, de Silva Nava y Pavón Vasconcelos.-Ponente: Atanasio González Martínez.-Secretaria: Laura G. de Velasco de J. O'Farrill. NOTA: Gaceta número 37, pág. 53; Semanario Judicial de la Federación, tomo VII-Enero, pág. 17; tesis P./J.4/91. Apéndice 1917-1995, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, página 226, Pleno, tesis 337.

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