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MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO, AUN CUANDO SEA DE LA MATERIA PENAL, SI NO AFECTA A SUS ATRIBUCIONES.

Clave: 1a./J. 17/2012 (9a.) · Registro digital (IUS): 159928 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro XIII, Octubre de 2012; Tomo 2; Pág. 825

Acorde con la jurisprudencia P./J. 4/91, del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTÍAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISIÓN AUN EN AMPARO CONTRA LEYES, SÓLO CUANDO LA MATERIA DE LA LEY IMPUGNADA AFECTE SUS ATRIBUCIONES.", si bien es cierto que en términos del artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo, el Ministerio Público de la Federación es parte en el juicio de garantías y por ello está legitimado para interponer el recurso de revisión, también lo es que dicha legitimación no es ilimitada o absoluta, pues aun cuando su función es velar por el orden constitucional, dicha atribución debe ejercerla sin contravenir los principios que rigen el juicio de amparo. En ese tenor, aunque las partes están legitimadas para interponer los recursos que estimen pertinentes para la defensa de sus intereses, tratándose de una sentencia de amparo en la que se declara la inconstitucionalidad de un precepto penal opera una excepción, pues la sola afirmación genérica del Ministerio Público de la Federación, en el sentido de que está defendiendo el orden constitucional no significa que esté legitimado para interponer el recurso de revisión en cualquier caso, menos en el amparo contra leyes penales, toda vez que, en este caso, su intervención sólo tendría por objeto defender o reforzar la posición de las autoridades responsables que intervinieron en el proceso de formación de las leyes cuya constitucionalidad se cuestiona, lo cual trastornaría el equilibrio procesal de las partes en perjuicio de la quejosa; máxime cuando la norma impugnada no impide el desarrollo de sus atribuciones; de ahí que el agente del Ministerio Público de la Federación carece de legitimación procesal para interponer el recurso de revisión, cuando se trata de una sentencia en la que un juez de distrito declaró la inconstitucionalidad de un precepto legal, aunque sea de la materia penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/159928-7909cc00/ministerio-publico-de-la-federacion-carece-de-legitimacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1144/2005. 5 de octubre 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Pedro Arroyo Soto. Amparo en revisión 1141/2006. 9 de agosto de 2006. Cinco votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez. Amparo en revisión 579/2007-17 de octubre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 1252/2008. 25 de febrero de 2009. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles. Amparo en revisión 238/2012. 6 de junio de 2012. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Nínive Ileana Penagos Robles. Tesis de jurisprudencia 17/2012 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de septiembre de dos mil doce. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 4/91 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, enero de 1991, página 17.

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