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REVISIÓN EN AMPARO. EL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO EN LOS JUICIOS DE GARANTÍAS QUE VERSEN SOBRE PROCEDIMIENTOS O RESOLUCIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS SEGUIDOS CONTRA JUECES LOCALES.

Clave: 2a./J. 186/2009 · Registro digital (IUS): 165917 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Noviembre de 2009; Pág. 435

Aun cuando el artículo 5o., fracción IV, de la Ley de Amparo establece que el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, con facultades para intervenir en todos los juicios e interponer recursos, y el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República le confiere, genéricamente, la tarea de velar por el orden constitucional, dicha función no es fuente de facultades específicas, máxime que ello debe interpretarse sin demérito de los principios que rigen todo juicio y, en especial, el de amparo, en cuanto a que las partes sólo están legitimadas para interponer los recursos contra las resoluciones que afecten su interés concreto, en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo. Por tanto, al no existir alguna disposición que específicamente otorgue facultades al Ministerio Público de la Federación para velar por el interés constitucional en los juicios de amparo que versen sobre procedimientos o resoluciones en materia de responsabilidades administrativas seguidos contra Jueces locales, se concluye que la institución ministerial carece de legitimación para interponer el recurso de revisión en amparo en ese supuesto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/165917-8547f52c/revision-en-amparo-el-ministerio-publico-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 254/2009. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región. 21 de octubre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Mariano Azuela Güitrón. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García. Tesis de jurisprudencia 186/2009. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de octubre de dos mil nueve.

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