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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL. ES PARTE EN EL JUICIO DE GARANTIAS Y PUEDE INTERPONER LA REVISION EN AMPARO PENAL, SOLO CUANDO LA MATERIA DEL ACTO RECLAMADO PROVIENE DE DELITOS DEL FUERO FEDERAL, POR AFECTAR SUS ATRIBUCIONES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214432 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Noviembre de 1993; Pág. 380

El artículo 5o., fracción IV de la Ley de Amparo, debe interpretarse en relación al principio de afectación del interés jurídico que rige en el juicio de garantías, por lo que el Ministerio Público Federal como parte que es en dicho procedimiento, queda sujeto a dicho principio; de ahí, que su facultad de interponer el recurso de revisión esté restringida a los casos en que en la sentencia recurrida se afecte el interés jurídico que las normas constitucionales o legales le otorgan, como sucede tratándose de las disposiciones contenidas en el artículo 102 constitucional y en los ordenamientos penales y procesales relativos que le otorgan atribuciones para perseguir ante los tribunales los delitos del fuero federal, lo mismo que en todos aquellos casos y materias en que el orden legal le señale específicamente a dicho representante de la sociedad la defensa de un interés, de manera que cuando ello no sucede, carece de legitimación para promover este medio de defensa, lo que acontece en el amparo cuando se reclaman actos en materia penal del fuero local.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214432-d66187ee/ministerio-publico-federal-es-parte-en-el-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 246/93. Martha Elba González Huerta y otros. 24 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Eric Roberto Santos Partido. Secretario: Martín Amador Ibarra. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte, Volúmenes 175-180, pág. 247 y Volúmenes 139- 144, pág. 88. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 61/2005-PS que fue declarada improcedente por la Primera Sala, toda vez que sobre el tema tratado existe la tesis 1a./J. 31/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 340, con el rubro: "MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN. TIENE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN CONTRA UNA SENTENCIA RELACIONADA CON UN DELITO PERSEGUIBLE POR QUERELLA."

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