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MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 333106 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LII; Pág. 2327

El Ministerio Público Federal, no tiene el derecho de interponer la revisión en los juicios de amparo, porque de acuerdo con la jurisprudencia de la Suprema Corte, si bien dicha institución es parte en los juicios de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de regulador del procedimiento, puesto que no interviene con el interés propio, sino por mandamiento legal, con su carácter de autoridad para velar el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que tampoco es parte contendiente, razones por las cuales no debe tenerse en cuenta el recurso de revisión que el Ministerio Público haga valer, tanto más, si los agraviados en que la funda, afectan sólo a la autoridad responsable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/333106-43d35aed/ministerio-publico-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 2152/22. National Petroleum Corporation. 23 de junio de 1937. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Alonso Aznar Mendoza. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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