MINISTERIO PUBLICO, REVISION INTERPUESTA POR EL.
Aunque es cierto que conforme a la ley, el Ministerio Público es parte del juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino el de parte reguladora del procedimiento, ya que interviene no en interés propio, sino por mandato legal, con su carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que no es parte contendiente; por lo cual, no puede hacer valer recursos ni derechos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional, y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto que motivó, es evidente que cuando el Ministerio Público ningún interés directo tenga en el acto, porque éste sólo afecte intereses particulares, no es de tomarse en cuenta el recurso que en tales circunstancias haga valer.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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