REVISION INTERPUESTA POR EL MINISTERIO PUBLICO.
Aun cuando el Ministerio Público Federal es parte en el juicio de garantías, no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado, sino de regulador del procedimiento, pues no interviene con interés propio, sino por mandato legal, con carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, la que tampoco es parte contendiente, por lo cual dicha institución no puede hacer valer derechos ni recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas por la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/332566-79af0c6b/revision-interpuesta-por-el-ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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