MINISTERIO PUBLICO FEDERAL, IMPROCEDENCIA DE LA REVISION QUE PROMUEVA.
Si bien es cierto que, conforme al artículo 11 de la Ley de Amparo, el Ministerio Público Federal, es parte en el juicio de garantías, también lo es que no tiene el carácter de contendiente, ni el agraviado, sino de parte reguladora del procedimiento, ya que interviene, no en interés propio, si no por mandato legal, en su carácter de autoridad, para velar por el cumplimiento de la ley y representando a la sociedad, que no es parte contendiente; por lo cual, no puede hacer valer derechos ni recursos para la defensa de intereses de las partes afectadas con la resolución que se pronuncie en el juicio constitucional, y como el amparo sólo puede seguirse por la parte a quien perjudique la ley o acto que lo motivó, es evidente que, como el Ministerio Público ningún interés directo tiene sobre dicho acto, que sólo afecta a intereses particulares, no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer, tanto más, si los agravios en que la funda, afectan sólo a la autoridad responsable, y ésta ha consentido la resolución del Juez de Distrito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/335442-e68cbda4/ministerio-publico-federal-improcedencia-de-la-revision-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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