MINISTERIO PUBLICO FEDERAL.
El Ministerio Público Federal, no tiene el carácter de contendiente ni de agraviado en el amparo, sino el de parte reguladora del procedimiento y carece de interés directo en el acto, por lo que no es de tomarse en cuenta el recurso de revisión que haga valer, de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/330704-936ab160/ministerio-publico-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5150/34. Smoot Edgar K. 13 de enero de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: José M. Truchuelo y Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Jesús Garza Cabello.
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