EXCUSA POR ENEMISTAD ENTRE UNA DE LAS PARTES Y EL JUZGADOR.
La enemistad manifiesta a que se contrae la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, no es el sentimiento de enemistad ocasional o pasajero que pudieran provocar, en el ánimo del juzgador, las palabras, escritos o publicaciones, más o menos ofensivas que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, pues tales frases, más o menos injuriosas pudieran constituir una simple apreciación de quien las emite o de la persona que formula los escritos, y otras ocasiones, pueden ser sólo un ardid para excluir al Juez de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes, y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo que los funcionarios judiciales deben mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta las actitudes hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establezca la ley y aun haciendo la consignación respectiva cuando sea procedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354049-6c8a6d0b/excusa-por-enemistad-entre-una-de-las-partes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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