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EXCUSA POR ENEMISTAD.

Clave: 77 · Registro digital (IUS): 1002143 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 5a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Primera Parte - SCJN Primera Sección - Competencia para conocer del juicio de amparo; Pág. 89

El artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, debe interpretarse en el sentido de que la enemistad manifiesta a que se refiere como causa de excusa para conocer de los juicios de amparo, no es el sentimiento de enemistad ocasional o pasajero que pudieran provocar en el ánimo del juzgador las palabras o escritos más o menos ofensivos que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, ni las frases más o menos injuriosas que pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo cual los funcionarios deben mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establezca la ley, y aun haciendo la consignación respectiva cuando el caso lo amerite.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1002143-4e0f96cc/excusa-por-enemistad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Excusa 4/40.—Juez de Distrito en el Estado de Durango.—19 de febrero de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: A. Eboli Paniagua. Excusa 27/40.—Juez Primero de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal.—15 de julio de 1940.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Fernando López Cárdenas. Excusa 7/41.—Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.—8 de marzo de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—Relator: Gabino Fraga. Excusa 8/41.—Juez de Distrito en el Estado de Tamaulipas.—8 de marzo de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Excusa 9/41.—Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tamaulipas.—8 de marzo de 1941.—Unanimidad de cuatro votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 161, Segunda Sala, tesis 198.

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