EXCUSA POR ENEMISTAD.
El artículo 66 de la Ley de Amparo, en su fracción VI, debe interpretarse en el sentido de que la enemistad manifiesta a que se refiere como causa de excusa para conocer de los juicios de amparo, no es el sentimiento de enemistad ocasional o pasajero que pudieran provocar en el ánimo del juzgador, las palabras o escritos más ofensivos que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, las frases más o menos injuriosas que pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo cual los funcionarios deben mantener un criterio de ponderación, no tomando en cuenta frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establezca la ley, y aun haciendo la consignación respectiva cuando el caso lo amerite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354339-efea8fb2/excusa-por-enemistad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EXCUSA POR ENEMISTAD. (s/clave)
- EXCUSA POR ENEMISTAD. (254)
- EXCUSA POR ENEMISTAD. (77)
- EXCUSA POR ENEMISTAD.- (198)
- IMPEDIMENTOS EN EL AMPARO. ENEMISTAD MANIFIESTA. (s/clave)
- ENEMISTAD COMO CAUSA DE EXCUSA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis