ENEMISTAD COMO CAUSA DE EXCUSA.
La enemistad manifiesta a que se refiere la fracción VI del artículo 66 de la Ley de Amparo, no es la impresión que pudiere provocar en el ánimo del juzgador las palabras, acusaciones o escritos más o menos injuriosos u ofensivos que se le dirijan con motivo de los asuntos de su conocimiento, los cuales pudieran constituir un simple ardid para excluirlo de ese conocimiento, posiblemente en perjuicio de las otras partes y con menoscabo de la pronta administración de justicia; por lo que en tales casos, los funcionarios judiciales deben mantener un criterio ponderado no tomando en cuenta las frases más o menos hirientes u ofensivas de los interesados, sin perjuicio de exigirles que les guarden el debido respeto, corrigiendo las faltas que cometan, mediante la imposición de las correcciones disciplinarias que establece la ley, aun haciendo la consignación respectiva, cuando el caso lo amerite.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805908-c3d8d6e8/enemistad-como-causa-de-excusa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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