REVISION.
La Corte, al resolver en revisión, sólo puede ocuparse de las cuestiones que le hayan sido propuestas por medio de la expresión de agravios correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283418-d9e6b934/revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1222/24. Laris Francisco G. y coagraviados. 5 de junio de 1926. Mayoría de seis votos. Disidentes: Jesús Guzmán Vaca y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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