Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 60
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 60. - Las sentencias que dicte el Tribunal no necesitarán formulismo
alguno, pero deberán contener:
I.- La fijación clara y precisa de los puntos controvertidos, así como el examen y
valoración de las pruebas que se hayan rendido;
II.- Los fundamentos legales en que se apoyen para producir la resolución y la
exposición razonada de los motivos y circunstancias consideradas; y
III.- Los puntos resolutivos en que se expresen, con claridad, las resoluciones o
actos administrativos cuya nulidad o validez se declare.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución
dictada en un recurso administrati vo, si se cuenta con elementos suficientes para
ello, el Tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la
parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o
modificar los actos de las autoridades ad ministrativas no impugnados de manera
expresa en la demanda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA. LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NO OBLIGA A LAS SALAS DE DICHO ÓRGANO A VERIFICAR ((IV Región)1o.9 A (11a.))
- PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. CONFORME AL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, LA SALA DEL CONOCIMIENTO, AL EMITIR SU SENTENCIA, DEBE EXAMINAR TOD (2a./J. 163/2016 (10a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE AGUAS NACIONALES. (2a./J. 70/2024 (11a.))
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE VERIFICACIÓN Y LOS VICIOS COMETIDOS DURAN (PC.XIV. J/1 A (10a.))
- SENTENCIAS DE NULIDAD. FORMA EN QUE LAS AUTORIDADES DEBEN CUMPLIRLAS, EN ATENCIÓN AL ORIGEN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA Y LOS VICIOS DETECTADOS, CONFORME A LA LEY FEDERAL DE PROCEDI (XVI.1o.A. J/17 (10a.))
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