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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 61

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 61. - Serán causas de anulación de una resolución o de un

procedimiento administrativo:

I.- La incompetencia de la autoridad que haya dictado la resolución o el acto

impugnado;

II.- La omisión o incumplimiento de las formalidades que legalmente debe revestir

la resolución o el acto;

III.- La violación de la disposición aplicada, o no haberse aplicado la disposición

debida, y

IV.- El desvío de poder, tratándose de sanciones o de actos discrecionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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