REQUERIMIENTOS ADMINISTRATIVOS. NULIDAD DE
Cuando la ilegalidad es atribuible a una resolución administrativa, considerándola en sí misma, y de ninguna manera en sus antecedentes o presupuestos, debe pronunciarse la nulidad absolutamente, esto es, sin restricciones; pero cuando la invalidez del acto combatido se hace depender de la circunstancia de no haberse cumplido los requisitos o las formalidades que son antecedentes del acto mismo, o que deben acompañarlo, cabe declarar la nulidad con el efecto de que se reponga el procedimiento o se llenen las formalidades de que ha de estar revestida o acompañada la resolución que se impugna.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267958-2c2c5c0b/requerimientos-administrativos-nulidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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