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Modo: Corpus Pro

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS CARENTES DE FIRMA DE LA AUTORIDAD EMISORA. TRATÁNDOSE DE LAS RECAÍDAS A UNA SOLICITUD, SU NULIDAD DEBE SER PARA EL EFECTO DE QUE SE EMITA UNA NUEVA EN LA QUE SE DÉ CONTESTACIÓN, Y NO PARA QUE SE IMPRIMA AQUÉLLA.

Clave: I.7o.A.21 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2000653 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1924

La nulidad de una resolución que carece de firma de la autoridad emisora debe ser lisa y llana. No obstante, cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna una determinación recaída a una solicitud, en la que no se manifestó la voluntad de quien la dictó mediante su firma, la nulidad no puede dejar sin respuesta al particular, por lo que debe ser para el efecto de que se emita una nueva en la que se dé contestación, y no para que se imprima aquélla, porque no puede dotarse de vida jurídica a un acto que contiene el señalado vicio de legalidad.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000653-b3c227c4/resoluciones-administrativas-carentes-de-firma-de-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 587/2011. The McGraw-Hill Companies, Inc. 25 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Adela Domínguez Salazar. Secretaria: Martha Izalia Miranda Arbona.

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