NOTIFICACION DE RESOLUCIONES JURISDICCIONALES. ES INNECESARIA LA FIRMA AUTOGRAFA EN LA COPIA CON QUE SE REALIZA LA.
Si bien en la notificación de actos administrativos, que no derivan de un procedimiento seguido en forma de juicio, la determinación de la autoridad, que es el acto de molestia y que se emite en ejercicio del "jus imperi", debe reunir los requisitos del artículo 16 constitucional, entre otros de que el original o la copia de la resolución que se le entrega al gobernado aparezca autorizada con firma autógrafa del funcionario que la dictó; esta formalidad no es exigible tratándose de la notificación de resoluciones y acuerdos judiciales, o solamente jurisdiccionales, que son expedidos en ejercicio de la facultad del "jus dicere", porque la notificación no es más que un medio de comunicación de actuaciones que obran en un expediente, al que puede acudir la parte interesada para verificar el contenido de esa resolución o acuerdo, por lo que es suficiente que el original del acto contenga la firma autógrafa del titular y, en su caso, del fedatario respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218251-5e25b15e/notificacion-de-resoluciones-jurisdiccionales-es-innecesaria-la-firma · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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