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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 62

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 62.- La sentencia definitiva podrá:

I.- Reconocer la validez de la resolución o del acto impugnado;

II.- Declarar la nulidad de la resolución o acto combatido; y

III.- Decretar la nulidad de la resolución o acto, para determina rlo efecto, debiendo

precisar, con claridad, la forma y términos en que la autoridad deba cumplir.

Fuente oficial: consultar publicación

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