Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 62
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 62.- La sentencia definitiva podrá:
I.- Reconocer la validez de la resolución o del acto impugnado;
II.- Declarar la nulidad de la resolución o acto combatido; y
III.- Decretar la nulidad de la resolución o acto, para determina rlo efecto, debiendo
precisar, con claridad, la forma y términos en que la autoridad deba cumplir.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- NULIDAD DE ACTUACIONES DESPUES DE DICTAR SENTENCIA DEFINITIVA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION EN QUE SE NIEGA LA DECLARACION DE. (s/clave)
- REVALIDACION DE ACTUACIONES. (s/clave)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA, CONSTITUYE UN ACTO PROVENIENTE DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EJECUTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO (I.16o.A.5 K )
- SENTENCIAS DEFINITIVAS. (s/clave)
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