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ACLARACIÓN DE SENTENCIA. LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA, CONSTITUYE UN ACTO PROVENIENTE DE UN ÓRGANO JURISDICCIONAL EJECUTADO DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO RECLAMABLE EN AMPARO INDIRECTO.

Clave: I.16o.A.5 K · Registro digital (IUS): 169982 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Abril de 2008; Pág. 2286

La aclaración de sentencia no tiene la naturaleza de un recurso al no poder modificarla, revocarla o nulificarla, por lo que al no variar su sustancia, la resolución emitida forma, en principio, parte integrante de la definitiva; sin embargo, en el supuesto de que aquélla resulte improcedente o infundada, las consideraciones plasmadas para arribar a tal determinación no constituirán parte de la sentencia definitiva, al haberse dejado incólume, por lo que, en tal caso, la resolución que declara improcedente o infundada la aclaración de sentencia constituye un acto proveniente de un órgano jurisdiccional, ejecutado después de concluido el juicio, no reclamable en el amparo directo, sino en el indirecto ante un Juzgado de Distrito, de conformidad con el artículo 114, fracción III, de la Ley de Amparo.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169982-506f14e7/aclaracion-de-sentencia-la-resolucion-que-la-declara · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 70/2007. Roberto Felipe González Martínez. 12 de abril de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretario: Carlos Augusto Amado Burguete. Amparo directo 16/2008. Agencia Aduanal Roberto Ramos y Sucesores, S.A. de C.V. 7 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ernesto Martínez Andreu. Secretaria: Andrómeda Guerrero Franco. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 105/2011, de la que derivó las tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2012 (10a.) de rubro: "ACLARACIÓN DE SENTENCIA. CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE LA DECLARA IMPROCEDENTE O INFUNDADA PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, SALVO QUE LA IMPROCEDENCIA OBEDEZCA A LA EXTEMPORANEIDAD DE LA SOLICITUD RESPECTIVA."

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