Corpus
Modo: Corpus Pro

ACLARACIÓN DE SENTENCIA. SU TRAMITACIÓN NO IMPIDE QUE SE PROMUEVA AMPARO CONTRA LA SENTENCIA DEFINITIVA, AUN CUANDO AQUÉLLA ESTÉ PENDIENTE DE RESOLUCIÓN.

Clave: P./J. 149/2005 · Registro digital (IUS): 176612 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Diciembre de 2005; Pág. 5

La aclaración de sentencia no tiene la naturaleza de un recurso, porque no puede modificar, revocar o nulificar una sentencia; por tanto, su tramitación no impide que se promueva juicio de garantías contra la sentencia definitiva, una vez que ésta ha sido notificada; así, el hecho de que la demanda de garantías en contra de la sentencia definitiva se presente antes de que exista el pronunciamiento relativo a la aclaración de sentencia, no actualiza la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con los numerales 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/176612-bd2f5ec7/aclaracion-de-sentencia-su-tramitacion-no-impide-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 12/2005-PL. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito. 26 de septiembre de 2005. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Juan Díaz Romero y Juan N. Silva Meza. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame. El Tribunal Pleno, el veintidós de noviembre en curso, aprobó, con el número 149/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a veintidós de noviembre de dos mil cinco. Nota: En la sesión celebrada el cuatro de septiembre de dos mil siete, se declaró infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 1/2006-PL, en la cual se solicitó la modificación de la tesis jurisprudencial P./J. 149/2005, por unanimidad de nueve votos de los señores Ministros integrantes del Tribunal Pleno: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Sergio A. Valls Hernández, Olga Sánchez Cordero de García Villegas, Juan N. Silva Meza y Presidente Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ausentes los señores Ministros Sergio Salvador Aguirre Anguiano (Ponente) y Mariano Azuela Güitrón. Hizo suyo el proyecto el señor Ministro José Ramón Cossío Díaz.

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