ACLARACION DE SENTENCIA.
La aclaración de sentencia no es en rigor un recurso y, en todo caso, su promoción no dará lugar a la modificación, revocación o nulificación de la sentencia, condiciones que son indispensables para la procedencia del juicio constitucional, en los términos de la fracción XIII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354685-c21ed004/aclaracion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3631/39. Alonso Enrique. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXIV, página 3807. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3629/39. Alonso Manuel. 29 de abril de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXI, página 2445, tesis de rubro "SENTENCIAS, ACLARACION DE LAS.".
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 6, tesis por contradicción P./J. 94/97, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."
Nota: La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, enero de 1998, página 470.
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