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ACLARACION DE SENTENCIA. NO ES UN RECURSO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 813470 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Informes
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; Informes; Informe 1940; Pág. 7

La naturaleza misma de la aclaración de sentencia, que admite, por una parte, la actividad oficiosa del Juez, y, por la otra, no tiene por finalidad reformar o anular la sentencia, aun cuando es verdad que según el artículo 84 del Código de Procedimientos Civiles la aclaración podrá comprender también la decisión de un punto omitido; excluye la posibilidad de que se considere a la aclaración como recurso, ya que son condiciones esenciales conforme a la doctrina, en los únicos verdaderos recursos que nuestro sistema contiene, revocación, apelación, apelación extraordinaria y queja, la gestión de la parte que reciba perjuicio, y que tienda a reformar la providencia que se recurra. No importa, por lo demás, que la resolución que se dicte con motivo de la aclaración forma parte de la sentencia misma, porque, como se ha dicho, esa aclaración no debe variar, por ningún concepto, la sentencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813470-cbc1f320/aclaracion-de-sentencia-no-es-un-recurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión 3631/39 y 2639/39. Manuel Alonso. 29 de abril de 1940. La publicación no menciona el sentido de la votación ni el nombre del ponente.

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