ACLARACION DE SENTENCIAS.
La autoridad judicial no está facultada conforme a la ley procesal civil, para variar la sustancia de una sentencia, con el pretexto de aclararla, puesto que la aclaración sólo se concede respecto de algunas cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia; por lo que si en ésta no se hizo condenación en costas, no puede después la autoridad, al dictar nueva sentencia, que la aclare, hacer dicha condenación
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352644-71f8460d/aclaracion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 5779/41. Alvarez Tostado José. 26 de marzo de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hilario Medina.
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