ACLARACION DE SENTENCIAS.
No es un acto ejecutado, fuera de juicio, puesto que se dicta en un procedimiento enteramente definido y previsto por la ley, dentro del cual el quejoso es oído, y puede hacer valer sus defensas. Tampoco es acto de imposible reparación, puesto que el juzgador, al aclarar su fallo, no puede variar la sustancia de éste, de modo que las partes quedan en la misma situación jurídica, desde el punto de vista de la reparación; puesto que con el fallo aclaratorio y el aclarado, procederán, o no, los mismos recursos legales; por tanto, no afectando la aclaración las partes sustanciales del procedimiento, el amparo contra ella es improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279923-89db2eb3/aclaracion-de-sentencias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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