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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 72

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 72.- La reclamación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a

aquel en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y se resolverá

de plano.

Fuente oficial: consultar publicación

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