Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 72
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 72.- La reclamación se interpondrá dentro de los tres días siguientes a
aquel en que surta efectos la notificación de la resolución recurrida y se resolverá
de plano.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. (s/clave)
- VIOLACIONES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- AMPAROS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES DEFECTUOSAS. (s/clave)
- JUNTAS, TERMINOS EN LAS. (s/clave)
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