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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 71

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 71.- El recurso de reclamación procederá, en contra de las siguientes

resoluciones dictadas por la Sala:

I.- Las que admitan o desechen la demanda, la contestación o las pruebas;

(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

II.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio, antes de la audiencia a

que se refiere el Artículo 58 de esta Ley;

III.- Las que admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;

IV.- Las que concedan o nieguen la suspensión solicitada;

(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

V.- La excusa de un Magistrado para conocer de algún asunto, si se considera que

no existe causa legal para ello; y

VI.- Los acuerdos de mero trámite.

(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)

Fuente oficial: consultar publicación

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