Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 71
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 71.- El recurso de reclamación procederá, en contra de las siguientes
resoluciones dictadas por la Sala:
I.- Las que admitan o desechen la demanda, la contestación o las pruebas;
(REFORMADA, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
II.- Las que decreten o nieguen el sobreseimiento del juicio, antes de la audiencia a
que se refiere el Artículo 58 de esta Ley;
III.- Las que admitan o rechacen la intervención del coadyuvante o del tercero;
IV.- Las que concedan o nieguen la suspensión solicitada;
(REFORMADA, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
V.- La excusa de un Magistrado para conocer de algún asunto, si se considera que
no existe causa legal para ello; y
VI.- Los acuerdos de mero trámite.
(REFORMADO, P.O. 10 DE ABRIL DE 2006)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EL ACUERDO DEL PLENO DE UN TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ORDENA REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO POR ADVERTIRSE DE OFICIO UNA CAUSAL (XXVII.3o.70 K (10a.))
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE SUBSANA LA IRREGULARIDAD RECURRIDA. (XXVII.3o.54 K (10a.))
- RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PLENO. (IV.2o.C.59 K)
- RECURSO DE RECLAMACIÓN. QUEDA SIN MATERIA SI DURANTE SU TRAMITACIÓN SE RESUELVE DEFINITIVAMENTE EL FONDO DEL ASUNTO DEL CUAL DERIVA. (2a./J. 42/2017 (10a.))
- SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. PROCEDE DECRETARLO AL ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA. (V.2o.45 K)
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