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RECLAMACIÓN. ES IMPROCEDENTE DICHO RECURSO SI SE INTERPONE CONTRA UN AUTO DICTADO POR EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO, EN CUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL PLENO.

Clave: IV.2o.C.59 K · Registro digital (IUS): 163969 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2334

Resulta improcedente el recurso de reclamación interpuesto en contra del auto de trámite dictado en cumplimiento a un diverso recurso de reclamación, pues no puede soslayarse que las determinaciones adoptadas en el nuevo proveído no se dictaron por criterio propio del presidente del Tribunal Colegiado, sino atendiendo a la ejecutoria del Pleno, por lo que la materia de la reclamación necesariamente alcanzaría las consideraciones que sostienen la ejecutoria anterior, la que por virtud de la firmeza de las sentencias de amparo, no es modificable ni revocable.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163969-13c71063/reclamacion-es-improcedente-dicho-recurso-si-se-interpone · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 2/2010. Rodolfo Hermilo Ayala Garza. 3 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Alejandro Cañizales Esparza. Secretaria: Claudia Canales Martínez.

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