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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 70

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 70.- El recurso de aclaración de sentencia tendrá por objeto esclarecer

algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga la sentencia sobre puntos

discutidos en el litigio.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la

publicación de la sentencia, o a instancia de parte, que deberá solicitarse al día

siguiente al de la notificación. En este último caso, el Tribu nal resolverá lo que

estime procedente dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del

escrito en el que se solicite la aclaración.

SECCION SEGUNDA

De la Reclamación

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)

Fuente oficial: consultar publicación

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