Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 70
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 70.- El recurso de aclaración de sentencia tendrá por objeto esclarecer
algún concepto o suplir cualquier omisión que contenga la sentencia sobre puntos
discutidos en el litigio.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Estas aclaraciones podrán hacerse de oficio, dentro del día hábil siguiente al de la
publicación de la sentencia, o a instancia de parte, que deberá solicitarse al día
siguiente al de la notificación. En este último caso, el Tribu nal resolverá lo que
estime procedente dentro de los cinco días siguientes al de la presentación del
escrito en el que se solicite la aclaración.
SECCION SEGUNDA
De la Reclamación
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 27 DE AGOSTO DE 2012)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DEFINITIVAS PARA LOS EFECTOS DEL AMPARO (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES). (s/clave)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO PARA EL ESTADO DE JALISCO. (III.1o.A.70 A)
- ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TÉRMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ.- (564)
- AGUAS, RECURSO ORDINARIO PREVISTO POR LA LEY FEDERAL DE. NECESIDAD DE AGOTARLO ANTES DE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- ACLARACION DE SENTENCIA. FORMA DE COMPUTARSE EL TERMINO CUANDO SE HACE DE OFICIO POR EL JUEZ. (I.3o.C.497 C)
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