Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 69
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 69. - Las sanciones mencionadas en este capítulo, también serán
procedentes cuando no se cumplimente en sus términos la suspensión que se
hubiere decretado respecto del acto impugnado.
CAPITULO XIII
De los Recursos
SECCION PRIMERA
De la Aclaración de Sentencia
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION, EJECUCION DE LA. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
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