Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 68
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 68.- Cuando la autoridad demandada persista en su actitud, el Tribunal
deberá solicitar del titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien
se encuentre subordinada, que conmine al servidor público responsable para que
dé cumplimiento a la resolución del Tribunal, sin perjuicio de que se apliquen los
medios de apremio por una vez más a la autoridad demandada y en su caso, al
superior de ésta conforme a lo previsto en el numeral anterior.
Si no se da cumplimiento a la resolución, no obstante los requerimientos anteriores,
el Tribunal podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto
que goce de fuero constitucional.
Cuando la autoridad demandada goce de fuero constitucional, el Tribunal formulará
la excitativa de declaración de procedencia, de conformidad con la Ley de
Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, ante la
Legislatura Local.
Si la ejecución consiste en la realización de un acto material, el Tribunal podrá
realizarlo, en rebeldía de la demandada.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DEFINITIVAS DEL TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE TABASCO. LAS DEPENDENCIAS PÚBLICAS DEMANDADAS Y SUS AUXILIARES NO SON AUTORIDADES RESPONSABLES PA (XXVII.1o.(VIII Región) 4 A)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO INICIADO CON FUNDAMENTO EN LA LEY RELATIVA, DEBE SEGUIRSE CON APEGO A ÉSTA, Y NO CON BAS (III.2o.A.128 A)
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PUBLICOS: REGIMEN DE IMPUGNACION DE LAS SANCIONES APLICADAS CON APOYO EN ESE ORDENAMIENTO ARTICULOS 70, 71, 73. (s/clave)
- SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS. EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SEGUIDO EN SU CONTRA INICIA CON EL LEVANTAMIENTO DEL ACTA RESPECTIVA. (III.2o.A.129 A)
- JUICIO DE PROCEDENCIA. ES NECESARIO QUE AL MOMENTO DE FORMULARSE LA ACUSACIÓN ESTÉ EN FUNCIONES EL SERVIDOR PÚBLICO PARA QUE PUEDA APLICARSE EL.- (4754)
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