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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 68

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 68.- Cuando la autoridad demandada persista en su actitud, el Tribunal

deberá solicitar del titular de la dependencia estatal, municipal u organismo a quien

se encuentre subordinada, que conmine al servidor público responsable para que

dé cumplimiento a la resolución del Tribunal, sin perjuicio de que se apliquen los

medios de apremio por una vez más a la autoridad demandada y en su caso, al

superior de ésta conforme a lo previsto en el numeral anterior.

Si no se da cumplimiento a la resolución, no obstante los requerimientos anteriores,

el Tribunal podrá decretar la destitución del servidor público responsable, excepto

que goce de fuero constitucional.

Cuando la autoridad demandada goce de fuero constitucional, el Tribunal formulará

la excitativa de declaración de procedencia, de conformidad con la Ley de

Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes, ante la

Legislatura Local.

Si la ejecución consiste en la realización de un acto material, el Tribunal podrá

realizarlo, en rebeldía de la demandada.

Fuente oficial: consultar publicación

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