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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 67

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 67. - El Tribunal se cerciorará si las autoridades u organismos

correspondientes han cumplido con los términos de la sentencia y en el plazo

señalado para ello, y de no ser así, de oficio o a petición de parte, los requerirá para

que la cumplan, previniéndolas de que, en caso de desacato, se les impondrá una

multa de hasta por el equivalente a doscientas veces el valor diario de la unidad de

medida y actualización.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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