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Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 66

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 66.- Cuando haya causado ejecutoria una sentencia favorable al actor,

el Tribunal la notificará a las autoridades y organismos demandados para su

cumplimiento. En el mismo oficio en que se haga la notificación, se les prevendrá

para que informen sobre el cumplimiento que se dé a la sentencia correspondiente,

en el término de diez días prorrogables por una vez.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

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