Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes

Artículo 65

Ordenamiento: Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTICULO 65.- Las sentencias causan ejecutoria y las resoluciones que pongan fin

al juicio sin que resuelvan el fondo causaran estado, en los siguientes casos:

I. Cuando transcurrido el plazo para interponer juicio de amparo, no se interponga

el mismo.

II. Cuando se deseche, sobresea o niegue el amparo que hubiere sido interpuesto.

III. Cuando hayan sido consentidas expresamente por las partes que hubieren

actuado en el juicio con la calidad de particulares, sus representantes legítimos o

sus mandatarios con poder bastante.

La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria se hará de oficio y no

admite recurso alguno.

(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 64Índice de la leyArt. 66 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis