Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 65
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 65.- Las sentencias causan ejecutoria y las resoluciones que pongan fin
al juicio sin que resuelvan el fondo causaran estado, en los siguientes casos:
I. Cuando transcurrido el plazo para interponer juicio de amparo, no se interponga
el mismo.
II. Cuando se deseche, sobresea o niegue el amparo que hubiere sido interpuesto.
III. Cuando hayan sido consentidas expresamente por las partes que hubieren
actuado en el juicio con la calidad de particulares, sus representantes legítimos o
sus mandatarios con poder bastante.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria se hará de oficio y no
admite recurso alguno.
(REFORMADO, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCIÓN DE LAS.- (2981)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO, TERMINO PARA LAS. (s/clave)
- SENTENCIAS DE AMPARO, EJECUCION DE LAS. (s/clave)
- EJECUCION DE SENTENCIAS DE AMPARO. (s/clave)
- SENTENCIA DE AMPARO, DECLARACION DE HABER CAUSADO EJECUTORIA LA. (s/clave)
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