Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes
Artículo 64
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTICULO 64.- La cosa juzgada es la verdad legal y contra ella no es admisible
recurso, ni prueba alguna, salvo los casos expresamente determinados por la ley.
Hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria.
(REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 2009)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COSA JUZGADA. (s/clave)
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