COSA JUZGADA.
Conforme al artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, expedido en 1884, la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna especie, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; de donde se desprende que la prohibición no es absoluta, ya que existe la salvedad expresamente determinada, en la última parte de la disposición citada, y el Código Civil relativo, en su artículo 151, señala uno de esos casos de excepción, pues dice a la letra: " la sentencia ejecutoriada hará plena fe contra todos, aunque no hayan litigado; pero si alguno probare que estuvo absolutamente impedido para salir al juicio, se admitirá probar contra ella; más se tendrá como buena la sentencia anterior y surtirá sus efectos hasta que recaiga otra que la contradiga y cause ejecutoria". En consecuencia, no puede decirse que en contra de la verdad legal nunca se admitirá prueba en contrario; pues sería darle una extensión mayor de la que realmente le corresponde, un carácter de universalidad que no tiene; pues como antes se ha dicho, del principio de que la sentencia ejecutoriada sea la verdad legal, necesariamente tienen que excluirse algunos casos que expresamente excluye la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363134-2bebf7ca/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE LA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis