COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
Dictada la sentencia que resuelve un caso, alcanza la autoridad de cosa juzgada, cuando causa ejecutoria. Sin embargo, en determinados casos las sentencias pueden ser modificadas, ya que nuestro derecho, inspirándose en las viejas leyes españolas, siempre ha admitido que los terceros tienen derecho a reclamar la nulidad de la sentencia a que fueron ajenos, y excepcionarse en su contra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386106-9ad81d3c/cosa-juzgada-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 85/32. Redo y Compañía, Sucesores, S. C. P. 22 de octubre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Angel González de la Vega. Ponente: Gabriel García Rojas.
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