COSA JUZGADA.
Aparte de que, conforme al texto del artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, no es exacto, en términos absolutos, que las sentencias ejecutoriadas no pueden atacarse mediante acciones, debe tenerse en cuenta que no puede quedar comprendido en los términos expresamente determinados en la ley, como excepción a la regla general, de que contra la sentencia ejecutoriada, como verdad legal, no se admite recurso ni prueba en contrario, el caso en que la sentencia dictada en el juicio respectivo, tuvo autoridad de cosa juzgada por ministerio de la ley, sobre todo si las dos partes fueron oídas en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362739-8404dfd8/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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