COSA JUZGADA.
De acuerdo con el artículo 621 del Código de Procedimientos Civiles de 1884, la cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de clase alguna, salvo en los casos expresamente determinados por la ley; pero la verdad legal entre las partes que han contenido en el juicio en que se ha pronunciado una sentencia ejecutoria, ya que únicamente éstas son las capacitadas para esgrimir recursos o presentar pruebas en contra de un fallo de esa naturaleza; siendo inexacto que la única manera de subsanar los errores cometidos en los fallos, sea el empleo del recurso de apelación o el del juicio de amparo cuando aquéllos han sido dictados en juicio que constituye una res inter alios judicata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361054-708a3fee/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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