COSA JUZGADA.
La cosa juzgada es la parte resolutiva y no las consideraciones que la fundan, porque, en realidad, es un todo inseparable e indivisible, formado por la parte resolutiva y las consideraciones adecuadas, que determinaron esa resolución; por tanto, no puede tenerse como tal, las consideraciones que se excedan de los límites de la resolución de la ley procesal, por haber entrado el Juez de oficio, al conocimiento de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355080-d04e8ee3/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 7169/39. Harrison William T. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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