COSA JUZGADA.
Para que exista la cosa juzgada, se requiere la sustanciación de un juicio en forma, en el que se discuten y resuelvan todos los aspectos de la controversia, de suerte que la resolución dictada en un incidente, y que mande levantar un embargo, no puede alegarse como cosa juzgada, para hacer improcedente la acción reivindicatoria sobre los bienes que están sujetos a secuestro.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363373-29a42c69/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1294/31. Izábal Luis. 3 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
- COSA JUZGADA. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis