COSA JUZGADA.
Es inexacto que las resoluciones de carácter meramente procesal, tengan autoridad de cosa juzgada, ya que, según lo determina expresamente el artículo 622 del Código de Procedimientos Civiles, hay cosa juzgada cuando la sentencia ha causado ejecutoria, por ministerio de la ley, o por declaración judicial, y el auto que da entrada a una demanda, no constituye, nunca, una sentencia que pueda causar ejecutoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363221-f028d3d7/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3621/24. Compañía de Mejoras de los Terrenos de Chapultepec. 21 de abril de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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