COSA JUZGADA, AUTORIDAD DE.
Si la resolución dictada no decidió el fondo de la cuestión planteada por las actoras, puesto que se declaró la nulidad del juicio por no haber sido emplazada una de las demandadas, aspecto éste netamente procesal, y expresamente se dejaron a salvo los derechos de las demandantes para que los hicieran valer en nuevo procedimiento, la sentencia no constituye autoridad de cosa juzgada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385282-4bc693c1/cosa-juzgada-autoridad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3483/41. Rentería Sierra Andrés. 14 de julio de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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