COSA JUZGADA, EL AUTO DE EJECUCION NO LO ES.
La resolución que confirma el auto ad exequendum no puede alcanzar autoridad de cosa juzgada, pues ésta sólo se produce cuando se da una sentencia que cause ejecutoria, y el auto que da entrada a una demanda en la vía ejecutiva y ordena el embargo, no constituye una sentencia, sino una resolución de carácter meramente procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385880-4d498f7a/cosa-juzgada-el-auto-de-ejecucion-no-lo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8084/50. Galarza Francisco J. 9 de mayo de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mariano Azuela y Rafael Matos Escobedo. Ponente: Rafael Matos Escobedo. Engrose: Felipe Tena Ramírez.
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