COSA JUZGADA.
Es verdad que en el artículo 92 del Código de Procedimientos Civiles, se dispone que la sentencia firme produce acción y excepción contra los que litigaron y contra terceros llamados legalmente al juicio y que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 422 del mismo ordenamiento, para que la presunción de cosa juzgada surta ese efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que esta sea invocada, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron. Sin embargo, tales artículos no son de aplicación absoluta, sino que están sujetos a las excepciones señaladas en el artículo 94 del código procesal mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/269535-2bf95092/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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