COSA JUZGADA, ALCANCE DE LA.
La autoridad de la cosa juzgada, emanada de una sentencia que haya causado ejecutoria, únicamente puede oponerse frente a quienes fueron partes en el litigio en que aquélla se dictó, y no frente a terceros extraños, a quienes no puede causar perjuicios, por no habérseles oído en defensa en la contienda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270185-266db4e3/cosa-juzgada-alcance-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4694/62. Juan Celada Salmón. 20 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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